¿Tienes dudas? Estamos aquí para ayudarte
Resolvemos las preguntas más habituales sobre la Ley de la Segunda Oportunidad y el concurso de acreedores. Si no encuentras la tuya, un abogado especialista te la responde gratis.
PREGÚNTANOS TU CASOELIGE UN TEMA
⚖️
8 preguntas
Cancela tus deudas de forma legal y empieza de cero.
🏛️
6 preguntas
El procedimiento concursal explicado paso a paso.
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber para cancelar tus deudas de forma legal y recuperar tu tranquilidad.
¿No encuentras tu respuesta?
LLAMAR GRATIS 900 877 827Pues lo primero que tienes que tener presente es que acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad significa el deber de reestructurar la deuda primero y, en caso de no poder hacerlo, cancelarla totalmente.
Es decir, no importa si no tienes más posibles ingresos que tu nómina o por otro lado sí tienes otros bienes. Lo que importa es que afrontar tu deuda es tan difícil que eso te deja en una situación financiera extrema.
En cualquier caso, podrás acogerte a este procedimiento y conseguir cancelar tus deudas.
Simplemente tu abogado tendrá que hacer un diagnóstico concreto de tu situación para ajustar la viabilidad del procedimiento según tu caso. De manera que el proceso sea lo más rápido, eficaz y exitoso posible, siempre pensando en ti y tus circunstancias.
Descuida, es casi imposible que tus acreedores puedan revocar tu cancelación de deudas. Para empezar, durante los cinco primeros años tu cancelación de deudas será provisional y, pasados esos cinco años, definitiva e irrevocable.
¿Qué significa eso? Que los acreedores solo tendrán 5 años para poder revocar tu cancelación de deudas, y solo podrán hacerlo en supuestos muy concretos que, además, están en su mayoría relacionados con casos de flagrante fraude.
Estos casos son escasos e incluyen:
• Que hubiese alguna circunstancia que hubiera impedido la concesión de la cancelación o exoneración de la deuda.
• Que se incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas según lo indicado en el plan de pagos.
• Que mejorases sustancialmente tu situación económica, de manera que pudieras pagar todas las deudas pendientes.
• Que se demostrase la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
Con un buen abogado a tu lado, podrás dejar bien cerrada tu demanda para que no tengas que preocuparte de que tus acreedores revoquen tu cancelación de deuda.
La Ley de la Segunda Oportunidad fue modificada en 2022 ¡y eso es genial para ti! Ahora necesitas menos documentación para presentar al juzgado, por lo que se agiliza mucho más todo el trámite.
Como es necesario demostrar tu estado de insolvencia, necesitas que la documentación tenga validez legal y justifique tu situación económica, además de que demuestre que cumples con los requisitos para acogerte a esta ley.
Por suerte, contar con abogados expertos que te ayuden a recopilar toda esta documentación te ayudará a agilizar aún más el proceso y resolver tu situación en mucho menos tiempo.
Así es. Con este mecanismo legal puedes cancelar las deudas que hayas contraído por ser avalista de otra persona.
En Quita Deudas nos gusta ser totalmente transparentes, y por eso queremos que sepas que, si tienes un avalista y cancelas tus deudas, esto no significa que tu avalista las haya cancelado. A esa persona sí pueden reclamarle la deuda que haya contraído por ser tu avalista.
¡Pero que no cunda el pánico! Tu avalista solo tendría que acogerse él mismo a un procedimiento de cancelación de deuda independiente del tuyo y también lograría eliminar sus deudas, incluyendo la que haya contraído por ser tu avalista.
Con un buen abogado especialista, tú y tu avalista podéis cancelar todas vuestras deudas de manera independiente y totalmente segura.
Sí, tu hipoteca también puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Buena noticia, ¿verdad?
Si has sufrido una ejecución hipotecaria, y has perdido la vivienda por falta de pagos, pero el banco, además de quedarse con el inmueble, te sigue reclamando lo que te queda por pagar de tu hipoteca, toda esta deuda la puedes cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad.
Si aún conservas tu vivienda porque vas al día con tus pagos y te preocupa perderla debido a tus deudas, no te agobies porque podemos ayudarte.
• Si lo que te queda aún por pagar de hipoteca es igual o superior al valor de tasación actual de tu casa, la mejor opción para ti será un plan de pagos para cancelar una gran parte de tus deudas, pero conservando tus bienes.
• Si, por otro lado, lo que te queda por pagar de tu hipoteca es menor que el valor de tasación de tu vivienda, podrías optar por cancelar el 100% de tus deudas liberándote de tus cargas y empezando de cero.
Según lo que desees y tu situación personal, tu abogado te dará el mejor asesoramiento y te ofrecerá la mejor estrategia para lograr que te quites de encima todas tus deudas.
Por supuesto. Con la nueva reforma, el juez no puede obligarte a desprenderte de ninguna propiedad, de manera que estas estarán protegidas.
Serás tú quien decida si quieres liquidarlas para saldar tu deuda, o conservarlas acogiéndote a un plan de pagos.
Tu libertad está garantizada.
Absolutamente. Con la nueva Ley de la Segunda Oportunidad puedes eliminar deudas tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.
En ambos casos, de hasta 10.000 euros con cada una, así que si eres un empresario o autónomo con deudas, puedes estar tranquilo porque vas a poder cancelar una buena parte de ellas.
¡Y a eso súmale cancelar deudas con ayuntamientos, diputaciones y otros organismos públicos!
Con un buen asesoramiento jurídico por parte de un abogado experto en la Ley de la Segunda Oportunidad podrás cancelar buena parte de tu deuda pública y empezar de nuevo con tu empresa. Nada mal, ¿verdad?
¡Para nada! La Ley de la Segunda Oportunidad se trata de un procedimiento administrativo, por lo que no es necesario ir a juicio.
De manera que, si te preocupa perder un juicio y tener que pagar costas, abogados de la otra parte si pierdes y todo eso… ¡Olvídate!
No tienes de qué preocuparte porque la Ley de la Segunda Oportunidad se trata de un procedimiento totalmente seguro para ti.
Solo necesitas abogados especializados que te ayuden a arreglar tu situación económica y el resto será puro trámite.
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales sobre el concurso de acreedores para particulares y empresas.
¿No encuentras tu respuesta?
LLAMAR GRATIS 900 877 827Por norma general, cuando finaliza un concurso de acreedores, se elimina la inscripción del deudor (la persona jurídica) en los registros públicos, mientras que la deuda contraída que no ha podido asumir quedará cancelada.
El concurso de acreedores se inicia con el auto de admisión y concluye de una de las siguientes formas:
• a) Por revocación del concurso de acreedores.
• b) Cuando se cumpla el convenio o se frustre por inexistencia de bienes y derechos.
• c) Cuando todos los acreedores renuncien a sus derechos.
Una vez finalizado el procedimiento concursal por liquidación, se llevará a cabo la disolución y extinción de la entidad jurídica, y se cerrará su inscripción en el Registro Mercantil.
Por otra parte, si el procedimiento no finaliza por liquidación, la empresa podrá continuar su actividad.
En un concurso de acreedores hay cuatro fases principales:
• Actos previos: esta es la fase en la que se presenta la solicitud del concurso de acreedores con la documentación pertinente en cada caso.
• Fase común: comienza una vez el juez ha declarado el concurso de acreedores.
En esta fase, el deudor tendrá que colaborar (independientemente de si ha solicitado o no el concurso) y verá limitado el acceso a su patrimonio.
• Fase de resolución: se puede dar por dos vías: el convenio o la liquidación.
• Con el convenio se busca llegar a un acuerdo con los acreedores. Requiere aprobación judicial y seguimiento.
• Si se produce la liquidación, ya no será posible continuar con la actividad empresarial y hay que llevar a cabo la liquidación del patrimonio para cubrir las deudas que sea posible.
Dependiendo de cómo se haya producido el concurso de acreedores, este se califica de fortuito, doloso o culpable.• Si se califica como culpable, significa que alguien ha contribuido a agravar la situación y, por lo tanto, deberá afrontar una serie de consecuencias (desde perder el derecho a cobrar sus deudas, si se trata de acreedores, hasta tener que asumir una responsabilidad penal).
• Se califica como doloso cuando ha incumplido las normas del derecho mercantil, por ejemplo, no llevando una contabilidad, no presentando cuentas anuales, así como los impuestos en la fecha correspondiente, etc.
• Se califica como fortuito cuando se han dado circunstancias que no ha podido controlar la empresa, como cambios de productos de proveedores, crisis financieras, etc. Y no se le puede atribuir la causa de insolvencia a la administración de la empresa.
Según recoge la Ley Concursal, los pagos se aglutinan en tres bloques:
• Primero se realiza el pago de los créditos contra la masa, o sea, las deudas que es necesario satisfacer para poder continuar con la actividad y tramitar el concurso (pueden ser los últimos 30 días de salario de los empleados, indemnizaciones por despido, la retribución del administrador concursal, etc.).
• En segundo lugar, el pago de los créditos privilegiados, que incluyen las deudas con garantía hipotecaria, deudas con la Hacienda Pública, con la Seguridad Social, etc.
• En tercer lugar, estaría el pago de los créditos subordinados, que aglutinan todo el resto de pagos pendientes y son los últimos en ser satisfechos.
Preguntas frecuentes
Respuestas pensadas para autónomos y pequeños negocios que no pueden hacer frente a sus deudas.
¿No encuentras tu respuesta?
LLAMAR GRATIS 900 877 827Como su propio nombre indica, el Plan de Continuación implica seguir con la actividad empresarial sin necesidad de liquidar bienes.
En el Plan de Continuación se puede solicitar:
• La suspensión de ejecuciones: recogida en el artículo 701, por el que el deudor podrá solicitar la suspensión de las ejecuciones, mediante un formulario normalizado.
• Un procedimiento de mediación: recogido en el artículo 702, por el que se nombra a un mediador concursal, cuya finalidad es negociar un Plan de Continuación entre deudor y acreedores, con una duración máxima de la negociación de 10 días hábiles.
• La limitación de facultades de administración y disposición del deudor: recogida en el artículo 703, por el que se limitan las facultades de administración y disposición del deudor que se encuentra en una situación de insolvencia actual, impidiéndole la gestión de la empresa.
• Nombramiento de un experto en reestructuración: recogido en el artículo 704, por el que se nombra a un experto en reestructuración que tiene facultades de disposición y administración de los bienes del deudor, teniendo facultades de propuesta del Plan de Continuación.
El Plan de Reestructuración es un instrumento preconcursal cuya finalidad es evitar la insolvencia o superarla, siempre que el deudor se encuentre en estado de probabilidad de insolvencia, es decir, cuando no va a poder cumplir con las obligaciones que venzan en los próximos dos años, y la empresa sea viable.
Ello no evita el derecho de los acreedores de solicitar el concurso.
En cualquier momento del procedimiento, el deudor, o los acreedores que representen el 20% del pasivo, podrán solicitar que se nombre a un experto en reestructuración, con funciones de intervención o de sustitución de las facultades de administración y disposición si los acreedores representan el 40% del pasivo.
El experto en reestructuración propondrá un Plan de Continuación y es nombrado por el deudor y los acreedores que representen más del 50% en el plazo de 5 días.
Sin embargo, si un número determinado de acreedores pide la conversión a un procedimiento de liquidación, se podrá cambiar el cauce del proceso.
El plan de liquidación significa la venta de patrimonio a fin de saldar el máximo de deudas posibles.
Este procedimiento se inicia por el deudor o los acreedores cuando se dé una de las siguientes circunstancias:
• No se haya aprobado o no se haya homologado el Plan de Continuación.
• Por defecto, si no se presenta en el plazo (tras la solicitud de apertura) ningún plan de continuación.
• Se ha incumplido un plan de continuación.
• Cuando el deudor no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y seguros sociales, es decir, la deuda pública de la empresa es de un 85% respecto al total.
• Haber incumplido los deberes de colaboración e información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
• Haber proporcionado información falsa o engañosa o haberse comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
El Plan de Liquidación expone la manera en que se liquidarán los bienes, clasificando cada tipo de bien y priorizando la venta unitaria del establecimiento o unidades productivas. Es por dicho motivo que también contendrá una valoración de la empresa o unidades productivas hecha por un experto o bien por el administrador concursal.
En este procedimiento se puede solicitar:
• La suspensión de ejecuciones, que podrá solicitar el deudor mediante un formulario normalizado.
• Nombramiento de un administrador concursal.
• Nombramiento de un experto para la valoración de empresa.
• En este procedimiento, la participación del deudor requiere la asistencia de abogado y procurador.
Todos los actos procesales se realizan telemáticamente y los actos de comunicación, mediante los formularios electrónicos normalizados.
En el supuesto de un trabajador autónomo que se acoja al procedimiento para microempresas, y siempre que se ajuste a los criterios que deben cumplir las microempresas para tener tal consideración, el proceso será el mismo.
Ahora bien, el trabajador autónomo, a diferencia de la sociedad, podrá pedir, tras la liquidación, la exoneración de deudas para evitar responder por un período ilimitado de tiempo de los pagos no satisfechos.
Hay que recordar que las sociedades únicamente responden ante los créditos pendientes con el patrimonio de la empresa, mientras que una persona física lo hace con todos sus bienes, ya sean presentes o futuros.
Por otro lado, los autónomos que no hayan formado sociedad no están obligados a acudir al procedimiento especial para microempresa, sino que pueden recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad de manera inmediata.
En el caso del autónomo hay fase de calificación, pero únicamente si hay liquidación y dentro de los 60 días tras liquidar los bienes.
La calificación principalmente implica el análisis de la culpa grave del deudor en su estado de insolvencia o bien la ocultación de bienes.
Aunque el procedimiento especial para microempresas tiene calificación, es preciso que sea solicitado o por los acreedores o por los socios responsables de las deudas sociales.
El procedimiento especial es económico y rápido, por lo que no es esencial contar con un administrador concursal ni con un mediador.
Aun así, si el 20% o el 10% (el 10% en caso de que el deudor hubiera suspendido su actividad empresarial o profesional) de los acreedores lo solicitan, se nombrará a uno. Los acreedores serán los encargados de pagarle la retribución. Por otro lado, si lo solicita el deudor, asumirá él el coste (art. 713 LC).
En conclusión, el procedimiento especial para microempresas nos aporta una solución rápida, eficaz y más asequible para solventar de manera efectiva los problemas económicos de nuestra empresa o bien una liquidación rápida si nuestro negocio ha dejado de ser viable.
¿AÚN TIENES DUDAS?
Déjanos tus datos y un abogado especialista te llamará para resolver tus dudas y analizar tu situación, sin compromiso.
✓
Sin compromiso y 100% confidencial
✓
Te llamamos nosotros, sin coste
✓
Un abogado especialista revisa tu caso