¿Te gustaría perder tu casa? ¿Tu coche? ¿El local de tu negocio? Seguro que no.
Pero cuando hemos contraído una deuda que no podemos pagar y nuestros acreedores empiezan a reclamárnosla, es más que probable que se activen embargos contra nosotros para hacernos cubrir nuestra deuda.
Y estos embargos no solo van a atacar a nuestra nómina, nuestra pensión o nuestra cuenta bancaria, sino también a nuestros bienes.
Pero ¿Cómo funciona el embargo de bienes? ¿Y qué bienes nos pueden embargar? ¿Son todos los bienes iguales a la hora de cubrir una deuda?
Si te estás preguntando todo esto estás de enhorabuena porque en este artículo vamos a darte todas las respuestas que buscas.
¿Qué es un embargo de bienes por deudas?
Este es un tema importante y por el que surge mucho interés entre las personas sobre endeudadas, porque al fin y al cabo estamos hablando de perder la casa en la que vivimos o el local dónde hemos construido nuestro negocio.
El embargo es una medida cautelar que recae sobre nuestros bienes como deudores cuando tenemos alguna deuda con un acreedor.
El objetivo principal del embargo es garantizar que nosotros, cómo deudores, paguemos la deuda que tenemos con nuestro acreedor, por lo que inmovilizar nuestros bienes asegura que lo embargado pueda ser utilizado para satisfacer tal deuda.
Digamos que es una medida de presión para obligarnos a pagar, por lo que, si tenemos una deuda, el acreedor está en su derecho de solicitar esta herramienta legal y poco o nada podremos hacer para impedirlo.
Tener deudas siempre es vivir vulnerable.
¿Cómo funciona un embargo de bienes por deudas?
Lo primero a tener en cuenta es que se trata de un proceso judicial que no ocurre porque sí, sino que tiene que haber una sentencia firme contra nosotros desde un juzgado o Administración del Estado.
En cuanto a cómo se ordena un embargo de bienes tienen que darse las siguientes circunstancias:
1) Debemos contraer una deuda que va más allá de tus capacidades para pagarla.
2) El acreedor va a ir al juzgado a presentar una demanda contra nosotros por impago, demostrando que hemos contraído una deuda con él y que no la estamos pagando, y solicitando al juez que interponga una orden de embargo. ¡Y no importa lo pequeña que sea la deuda!
3) Una vez se aprueba el embargo, el juez enviará una orden de embargo que será diferente según si los bienes están sujetos a registro o no.
Lo que podemos tener claro, y esto es muy importante de recordar: No hace falta tener una deuda mínima para que nos embarguen bienes.
¿Qué son los bienes sujetos a registro y los bienes no sujetos a registro?
Estas son categorías de bienes que nos pueden embargar pero que, por la naturaleza de cada bien, son diferentes y funcionan de manera distinta.
Así, los bienes sujetos a registro suelen ser inmuebles o propiedades similares: una casa, un local, un terreno… Algo que de hecho está registrado en una administración pública como que es de nuestra propiedad, por ejemplo, de cara al pago del impuesto de propiedades.
Si el juez o jueza ordena su embargo, enviará una orden a la autoridad competente para que haga la correspondiente inscripción en el registro como que ese bien está embargado o cuenta con embargos. Por ejemplo, si es una casa será la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual inscribirá la medida en la matrícula inmobiliaria de la casa.
Por otro lado, los bienes no sujetos a registro son otro tipo de bienes que no están inscritos en ninguna administración pública: una cubertería de plata heredada, una colección valiosa, joyas…
En este caso, el embargo se llama “secuestro” y es lo que el juez o jueza ordenará. En este caso se entregan las cosas embargadas a un funcionario público denominado secuestre, quien administrará los bienes y los tendrá bajo su posesión. Con este secuestro se entenderá efectuado el embargo.
¿Es posible recuperar lo que me han embargado?
La buena noticia es que sí, es posible recuperar lo que nos han embargado.
Esto es lo que se llama un levantamiento de embargo y tiene lugar cuando se retira la medida cautelar de los bienes afectados y se puede volver a disponer de ellos.
Hay varias maneras de conseguir levantar un embargo:
-Cuando el deudor paga su deuda y el acreedor solicita el levantamiento.
-Cuando la deuda se considera saldada, por ejemplo, mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.
Ya aquí vemos que, si no podemos saldar nuestra deuda porque no tengamos dinero suficiente, la Ley de la Segunda Oportunidad siempre será nuestra mejor opción.
El problema llega cuando no se levantan los embargos, porque cuando se cumplan los requisitos y los tiempos que marca la ley, el juez o jueza ordenará la subasta de los bienes que nos han embargado, y con el dinero obtenido se pagará a nuestros acreedores, así como los costes del proceso judicial, que también correrán de nuestra parte.
Por tanto, debemos ser rápidos a la hora de levantar los embargos que suframos de una forma u otra.
¿Cómo puedo evitar que me embarguen por deudas?
Sin duda, en el caso de los embargos por deudas, nuestra mejor opción es acogernos a la Ley de la Segunda Oportunidad.
De esta forma, vamos a conseguir cancelar nuestras deudas y los acreedores no pueden impedir de ninguna forma que lo hagamos, y no hay que ir a juicio para cancelar la deuda, ni pagar costes de juicio.
Todo es bueno para nosotros.
Pero lo mejor es que, con solo acogernos a la Ley de la Segunda Oportunidad, vamos a lograr paralizar y evitar los embargos activos que haya sobre nosotros.
Desde el mismo momento en que el juzgado admite nuestra demanda para acogernos a esta ley, los acreedores no pueden solicitar nuevos embargos sobre nuestros bienes, y los que estén activos se paralizan. Estaremos totalmente protegido durante todo el procedimiento.
¿Y qué ocurre cuando acabamos el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad? Pues que, como hemos cancelado toda nuestra deuda, ya no tienen nada que embargarnos y volvemos a vivir felices y sin preocupaciones.